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Excelencia, Precisión y Estrategia Fiscal

Taller: Declaracion Anual | Personas Morales Regimen General y RESICO

Es un gusto saludarlos nuevamente. Vamos a revisar estos puntos críticos para nuestro cierre fiscal en la declaración anual de personas morales; como saben, el diablo está en los detalles y dominar estos conceptos es lo que nos permite una gestión fiscal impecable en el país.

Gestión Fiscal y Análisis

1.- Régimen General de Ley

1.- Gastos efectivamente pagados (para su deducción)

Este es un pilar fundamental, especialmente cuando tratamos con deducciones relacionadas con personas físicas, donativos o el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

• La Regla General y Excepciones: Para las personas morales del Título II (Régimen General), la regla general es la devengación; sin embargo, existen excepciones críticas. Las deducciones por pagos a personas físicas, a coordinados, a asociaciones civiles, los donativos y los gastos realizados por contribuyentes del RESICO, solo son deducibles cuando han sido efectivamente erogados en el ejercicio.

• Medios de Pago: Se considera efectivamente erogado cuando el pago se realiza en efectivo, mediante traspasos de cuentas, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Si usamos cheque, se considera pagado en la fecha de cobro, siempre que no hayan pasado más de 4 meses entre la emisión y el cobro.

• Importancia en IVA: No olviden que para que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sea acreditable, el requisito indispensable es que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Si tenemos la factura pero no el flujo de efectivo de salida, no hay acreditamiento ni deducción en estos casos específicos.

2.- Ingresos exentos de los trabajadores

Este es un tema de cálculo fino que impacta directamente nuestra base gravable.

• Limitante de Deducción (47% o 53%): Recordemos que las prestaciones que otorgamos a los trabajadores y que para ellos son ingresos exentos (como aguinaldo, prima vacacional, o fondos de ahorro dentro de los límites), para nosotros como empresa son parcialmente no deducibles.

• El Factor del Cociente: Para determinar si deducimos el 47% o el 53% de estos pagos, debemos comparar el cociente de prestaciones exentas del ejercicio actual contra el del ejercicio inmediato anterior.

o Si las prestaciones exentas disminuyeron respecto al año anterior, solo podremos deducir el 47% (castigando la deducción).

o Si se mantuvieron o aumentaron, podremos deducir el 53%.

• Impacto: Es vital tener identificados todos los conceptos de nómina que caen en este supuesto (horas extras, primas dominicales, previsión social) para aplicar el factor correcto en la conciliación fiscal.

3.- Comprobantes de nómina prellenados

La autoridad fiscal en el país está automatizando la fiscalización y nuestra primera línea de defensa es la coincidencia en la información.

• La «Verdad» de la Autoridad: La información de «Sueldos, salarios y asimilados» en la declaración anual ya viene prellenada basándose enteramente en los CFDI de nómina que emitimos durante el año.

• Conciliación Obligatoria: Debemos amarrar lo que dice nuestra contabilidad contra el visor de nómina del SAT antes de enviar la anual. Si detectamos errores, la corrección mediante la sustitución de CFDI de nómina no es inmediata; la información suele tardar aproximadamente dos semanas en actualizarse en los sistemas de la autoridad.

• Riesgo de Discrepancia: Cualquier diferencia entre lo declarado y los CFDI emitidos es la causa principal de las cartas invitación por diferencias en retenciones de ISR.

4.- Conciliación contable-fiscal

Este es el corazón del cierre anual, donde traducimos nuestro resultado financiero a un lenguaje tributario.

• Ajustes Clave: Partimos de la utilidad o pérdida contable y realizamos los ajustes:

o Deducciones Contables No Fiscales: Sumamos aquellos gastos que restamos en libros pero que la ley no permite (como la depreciación contable, provisiones, gastos no deducibles como el 47-53% de nómina exenta, o multas).

o Deducciones Fiscales No Contables: Restamos conceptos que la ley nos permite deducir pero que no están en el estado de resultados (como el ajuste anual por inflación deducible o la deducción de inversiones fiscal).

o Ingresos Fiscales No Contables: Sumamos ingresos que fiscalmente acumulan pero contablemente no (como el ajuste anual por inflación acumulable).

• Papel de Trabajo: Este documento es esencial y debe conservarse como parte de la contabilidad, explicando detalladamente cómo llegamos del resultado financiero al Resultado Fiscal.

5.- Determinación de la PTU del ejercicio

Es crucial calcular esto correctamente para evitar contingencias laborales y fiscales.

• Base de Renta Gravable: La base para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es muy similar a la utilidad fiscal, pero con diferencias específicas establecidas en el artículo 9 de la ley de la materia.

• Ajustes Específicos:

1. A los ingresos acumulables restamos las deducciones autorizadas.

2. No restamos la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (estas solo se usan para el ISR, no para la base de PTU).

3. Restamos de los ingresos acumulables la cantidad que no fue deducible de las prestaciones exentas de los trabajadores (el 47% o 53% que mencionamos en el punto 2). Esto es un beneficio para la base de PTU.

• Tasa: Sobre esta base ajustada aplicamos el 10% para determinar el monto a repartir.

6.- Actualización de pérdidas fiscales

Si la empresa tuvo resultados adversos en el pasado, debemos proteger el valor de esas pérdidas contra la inflación.

• Derecho a Amortizar: Tenemos derecho a disminuir las pérdidas fiscales ocurridas en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlas. Si pudiendo hacerlo no lo hacemos, perdemos ese derecho.

• Mecánica de Actualización:

1. Primera Actualización: Se actualiza la pérdida desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes del mismo ejercicio.

2. Actualizaciones Posteriores: Cuando vamos a aplicar una pérdida de años anteriores (ya actualizada por primera vez), la actualizamos nuevamente desde el mes de la última actualización hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

• Monitoreo: Es vital llevar un control estricto de estos saldos actualizados en papeles de trabajo, ya que son un activo fiscal valioso.

7.- Determinación del coeficiente de utilidad

Este indicador dictará nuestro flujo de efectivo de impuestos para el siguiente año.

• Fórmula: Se calcula dividiendo la Utilidad Fiscal del ejercicio (más anticipos y rendimientos en el caso de Sociedades Civiles) entre los Ingresos Nominales del mismo ejercicio.

• Utilidad Fiscal vs. Resultado Fiscal: Ojo, se usa la Utilidad Fiscal (antes de amortizar pérdidas).

• Ingresos Nominales: Son los ingresos acumulables, pero sin incluir el ajuste anual por inflación acumulable.

• Aplicación: Este nuevo coeficiente se utilizará a partir de los pagos provisionales del mes de marzo del siguiente año (que se presenta en abril).

8.- CUCA y CUFIN

Finalmente, debemos actualizar el patrimonio fiscal de los accionistas.

• CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta): Representa las utilidades por las que la empresa ya pagó ISR y que pueden retirarse sin pagar impuesto adicional.

o Cálculo: Resultado Fiscal menos ISR pagado y menos partidas no deducibles (excepto las de nómina exenta y provisiones).

o Se debe actualizar por inflación desde la última actualización hasta el cierre del ejercicio.

• CUCA (Cuenta de Capital de Aportación): Representa el capital aportado por los socios actualizado por inflación. Es vital para casos de reducción de capital o liquidación.

o Se actualiza desde el mes de la última actualización hasta el cierre del ejercicio.

• Importancia: Estas cuentas deben controlarse en papeles de trabajo históricos, ya que determinan si un retiro de utilidades o capital genera impuestos adicionales para la empresa.

Finanzas Corporativas

1.- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO PM)

El RESICO para Personas Morales ha cambiado la forma en que muchas de nuestras empresas operan financieramente.

• Naturaleza del Régimen: A diferencia de las personas físicas (para quienes es optativo), para las personas morales constituidas en el país que cumplen los requisitos, este régimen es obligatorio. Está diseñado exclusivamente para personas morales residentes en el país que estén constituidas únicamente por personas físicas.

• Tope de Ingresos: El límite fundamental para permanecer aquí es no exceder, en el ejercicio inmediato anterior, la cantidad de 35 millones de pesos en ingresos totales.

• Base de Flujo de Efectivo: La principal diferencia con el régimen general es que abandonamos el criterio de devengado. Aquí, los ingresos se acumulan en el momento en que son efectivamente cobrados, y las deducciones proceden cuando son efectivamente erogadas.

• Simplificación: Como grandes ventajas, en este régimen no se calcula el ajuste anual por inflación y los pagos provisionales no utilizan un coeficiente de utilidad, sino que se calculan restando a los ingresos cobrados las deducciones pagadas y la PTU del ejercicio.

2.- Comentarios de la deducción de inversiones

Este es uno de los incentivos más atractivos del RESICO, pero requiere un control muy preciso de nuestros activos.

• Porcentajes Acelerados: Si cumplimos las reglas, podemos deducir inversiones con tasas mucho mayores a las del régimen general. Por ejemplo, mobiliario y equipo de oficina al 25% (en lugar del 10%), equipo de cómputo al 50% (en lugar del 30%), y construcciones al 13% (en lugar del 5%).

• La Condicionante de los 3 Millones: ¡Mucho cuidado aquí! Para aplicar estos porcentajes máximos, el monto total de las inversiones realizadas en el ejercicio no debe exceder de 3 millones de pesos. Si en el ejercicio rebasamos este tope de inversión, deberemos aplicar las tasas normales del régimen general de la Ley.

• Beneficio Adicional: Una facilidad particular de este régimen es que los porcentajes de deducción se aplican sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.

3.- Comentarios en caso de dejar de ser RESICO PM

Es vital monitorear el comportamiento de la empresa, ya que la salida del régimen tiene implicaciones fiscales serias para el año siguiente.

• Causas de Salida: Saldremos del régimen si rebasamos los 35 millones de pesos de ingresos, o si incumplimos requisitos de permanencia (por ejemplo, si uno de los socios adquiere control en otra sociedad mercantil o si incorporamos a una persona moral como socio).

• Momento de la Transición: A diferencia de las personas físicas, si una persona moral rebasa el límite o incumple requisitos, no sale del régimen en ese mismo mes. Seguirá en RESICO hasta terminar el año y pasará al Régimen General (Título II) a partir del ejercicio inmediato siguiente.

• Avisos y Reclasificación: Tenemos la obligación de presentar un aviso de actualización de actividades a más tardar el 31 de enero del año en que comencemos a tributar en el Régimen General. Si se nos pasa, la autoridad fiscal en el país tiene la facultad de reclasificarnos automáticamente basándose en los ingresos facturados o en la declaración anual previa. Al pasar al régimen general, deberemos determinar un coeficiente de utilidad para nuestros pagos provisionales.

4.- Inventario pendiente de deducir en 2021, 2022, 2023 y 2024 (en caso de aplicar)

Este es un tema técnico de transición muy importante para evitar la doble deducción y cumplir con los lineamientos transitorios.

• El Problema del Cambio de Régimen: Cuando una empresa tributaba en el régimen general (donde deducía el «costo de lo vendido» al momento de enajenar la mercancía) y pasó a RESICO (donde se deducen las compras de mercancía al pagarlas), se generó un inventario acumulado que ya había sido adquirido, pero aún no se había deducido.

• La Mecánica de Transición: Las reglas establecen que aquellos contribuyentes que migraron a RESICO y tenían inventario de mercancías o materias primas pendientes de deducir al 31 de diciembre del año previo a su transición (por ejemplo, 2021), no pueden deducir ese inventario histórico bajo las reglas de RESICO. Deben seguir aplicando la mecánica de Costo de lo Vendido exclusivamente en su Declaración Anual para ese inventario viejo, hasta que se agote por completo.

• Compras Nuevas: Para todas las compras de mercancías adquiridas una vez estando ya dentro del RESICO (por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2022 en adelante), sí se deducen de forma directa como adquisiciones en el momento en que son efectivamente pagadas.

5.- Análisis del Formato de presentación de la Declaración Anual 2025

Finalmente, prepararnos para interactuar con la plataforma de la autoridad es el último gran paso del cierre. El aplicativo es cada vez más exigente.

• Información Precargada: El SAT en el país prellena casi todo. Los ingresos vienen de los pagos provisionales; las nóminas se cargan automáticamente de los CFDI emitidos, al igual que las retenciones.

• El Riesgo de Correcciones: Debemos revisar esta precarga con anticipación. Si detectamos errores en nóminas o pagos provisionales, hay que presentar declaraciones complementarias o sustituir CFDI. Tomen nota: la información de los CFDI de nómina suele tardar hasta dos semanas en verse reflejada en el sistema, por lo que no podemos dejar esto para los últimos días.

• Estados Financieros Comparativos: Una exigencia fuerte en el formato actual es que los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral) deben presentarse de forma comparativa; es decir, capturar los datos del ejercicio fiscal 2025 contra los del 2024.

• Notas y Conciliación: El sistema requiere que incluyamos «Notas» detalladas a los estados financieros y que llenemos un apartado muy analítico de la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal, donde se explican todas las partidas que tienen diferencias entre los libros y los impuestos.

1.- Ingresos acumulables y momentos de acumulación

Para el régimen general, la regla de oro es que debemos acumular la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio, ya sean en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo.

El momento exacto de acumulación es un aspecto que siempre revisamos con lupa, ya que ocurre cuando se dé cualquiera de los tres siguientes supuestos, el que ocurra primero:

• Se expida el comprobante fiscal (CFDI) que ampare el precio o contraprestación.

• Se envíe o entregue materialmente el bien, o se preste el servicio.

• Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación, incluso si proviene de anticipos.

2.- Conceptos de enajenación y prestación de servicios

Es vital entender qué considera la autoridad bajo estos dos grandes rubros:

• Enajenación de bienes: No es solo la venta tradicional. Fiscalmente incluye toda transmisión de propiedad (incluso con reserva de dominio), las adjudicaciones a favor de acreedores, aportaciones a sociedades, el arrendamiento financiero y las transmisiones a través de fideicomisos. El faltante de bienes en nuestros inventarios también se presume enajenación.

• Prestación de servicios: Abarca una gama muy amplia, considerándose como tal el mandato, la comisión, la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y, en general, toda obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida en beneficio de otra persona.

Para ambos conceptos, el ingreso detona cuando se factura, se entrega/presta o se cobra, como mencionamos en el punto anterior.

3.- Ingresos de asociaciones civiles o sociedades civiles

Aquí tenemos una excepción fundamental a la regla general de devengado. Para las Sociedades Civiles (SC) y Asociaciones Civiles (AC) que obtienen ingresos por la prestación de servicios personales independientes, el momento de acumulación cambia radicalmente: los ingresos se consideran obtenidos hasta el momento en que se cobra efectivamente el precio o la contraprestación pactada. Esto nos permite tributar estrictamente sobre flujo de efectivo, aliviando la carga financiera de pagar impuestos por facturas emitidas pero no cobradas.

4.- Reconocimiento de ingresos por cobro total o parcial del precio

Este punto es una de las principales fuentes de discrepancia fiscal si no tenemos cuidado. La ley establece que si cobramos o se vuelve exigible el precio de forma total o parcial, debemos acumular ese ingreso de inmediato, independientemente de si ya entregamos la mercancía o si ya emitimos la factura final. Además, se considera efectivamente cobrado no solo cuando entra efectivo a la cuenta, sino también cuando se reciben bienes, servicios, cheques (al momento de su cobro) o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de obligaciones.

5.- Tratamiento fiscal de los ingresos por anticipos

Derivado del punto anterior, los anticipos son un tema muy delicado. Cualquier pago recibido en efectivo, bienes o servicios por concepto de anticipo, depósito o garantía del cumplimiento de una obligación, es un ingreso acumulable en el momento en que se percibe. Es decir, si un cliente nos da un anticipo para amarrar un proyecto, ese flujo ya detona el pago de ISR, debiendo emitir el CFDI correspondiente por dicho anticipo para evitar discrepancias con la autoridad.

6.- Uso o goce temporal de bienes

Para las empresas que se dedican al arrendamiento, la regla de acumulación tiene sus propios matices. Los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes se acumulan cuando suceda lo primero de lo siguiente:

• Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones.

• Cuando dichas contraprestaciones sean exigibles a nuestro favor.

• Cuando se expida el comprobante fiscal (CFDI) que ampare el precio.

7.- Contratos de obra sobre inmuebles

Para nuestros colegas en la industria de la construcción, el reconocimiento de ingresos es muy particular. Los ingresos provenientes de contratos de obra inmueble se consideran acumulables en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para su cobro, siempre y cuando estas se paguen dentro de los tres meses siguientes a su aprobación. Si el cliente tarda más de tres meses en pagar, el ingreso se considerará acumulable hasta el momento en que sea efectivamente cobrado. Si la obra no requiere estimaciones, se debe acumular mediante el avance trimestral en la ejecución.

8.- Otros ingresos acumulables

No debemos olvidar que nuestra base de impuestos no se alimenta solo de la facturación comercial. Existen otros rubros que obligatoriamente debemos acumular al cierre, destacando:

• La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos.

• Los pagos percibidos por recuperación de créditos previamente deducidos como incobrables.

• Cantidades recuperadas por seguros o fianzas tras la pérdida de bienes de la empresa.

• Ingresos por indemnización de seguros de hombre clave.

• Construcciones, instalaciones o mejoras en bienes inmuebles arrendados que queden a beneficio de nosotros como propietarios al terminar el contrato.

• El ajuste anual por inflación acumulable, que refleja la disminución real de nuestras deudas por el efecto inflacionario.

9.- Uso de información prellenada en la declaración anual

Finalmente, la realidad tecnológica que enfrentamos en el país. El aplicativo para la Declaración Anual viene fuertemente precargado por la autoridad, basándose enteramente en los CFDI emitidos y recibidos (ingresos, egresos, nóminas y pagos).

• Conciliación Obligatoria: Nuestra tarea principal es asegurar que nuestro cierre contable coincida exactamente con esta precarga.

• Tiempos de Actualización: Si detectamos que la información prellenada es incorrecta y necesitamos presentar una declaración complementaria (de pagos provisionales o retenciones) que genere una cantidad a pagar, debemos recordar que la plataforma tarda al menos 48 horas en actualizar la información contadas a partir de que se realiza el pago correspondiente. Esto significa que no podemos dejar correcciones para el último día del vencimiento.

Con estos conceptos claros, aseguramos que el reconocimiento de nuestros ingresos esté blindado ante cualquier revisión. Quedo a su disposición por si quieren revisar algún caso práctico sobre anticipos o estimaciones de obra.

Estrategia y Análisis Financiero

1.- Deducciones autorizadas

Para nuestra determinación del impuesto anual, la ley nos permite disminuir estrictamente ciertos conceptos. Las deducciones autorizadas generales incluyen: las devoluciones, descuentos o bonificaciones que hagamos en el año; el costo de lo vendido; los gastos y las inversiones; las pérdidas por créditos incobrables, caso fortuito o fuerza mayor; las cuotas patronales pagadas al Seguro Social y aportaciones a fondos de pensiones,; los intereses devengados a cargo y, en los casos aplicables, el ajuste anual por inflación deducible.

2.- Tratamiento de devoluciones, descuentos y/o bonificaciones.

Este tipo de erogaciones son deducibles en el ejercicio en el que efectivamente se hagan o se reciban,. Es indispensable contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que los ampare, y debemos tener siempre el soporte documental y la justificación de estas operaciones para evitar que la autoridad nos rechace su disminución contra nuestros ingresos.

3.- Costo de lo vendido.

Este rubro se determina mediante el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados,. El punto clave para nuestro cierre es que este costo fiscal solo se podrá deducir en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de esos bienes,. No podemos deducir la mercancía que no ha sido vendida (la que sigue en el inventario final).

4.- Tratamiento de créditos o cuentas incobrables.

Si tenemos clientes que no nos pagan, podemos deducir estas pérdidas en el mes en que prescriba el cobro o cuando exista «notoria imposibilidad práctica de cobro»,.

• Hasta 30,000 UDIS: Se consideran incobrables al cumplir un año de mora,. Debemos informar por escrito al deudor que deduciremos el crédito para que él acumule el ingreso,.

• Más de 30,000 UDIS: Requerimos una resolución definitiva emitida por autoridad competente que demuestre que agotamos las gestiones de cobro o que fue imposible ejecutarla,.

• Quiebra: También procede si comprobamos que el deudor fue declarado en quiebra o concurso mercantil, habiendo sentencia de por medio,.

• Ojo con la informativa: Debemos informar al SAT a más tardar el 15 de febrero del año siguiente los créditos que dedujimos por este concepto,.

5.- Anticipos de gastos.

Si dimos un anticipo a proveedores, es deducible en el ejercicio en que se pague, pero el requisito es estricto: debemos contar con el CFDI del anticipo en el mismo ejercicio en el que se erogó, y a más tardar el último día del ejercicio siguiente debemos contar con el CFDI que ampare la totalidad de la operación.

6.- Deducciones por caso fortuito o fuerza mayor.

Si sufrimos la pérdida de bienes (que no sean inventarios de mercancías) por algún evento imprevisto o fuerza mayor, podemos deducir la cantidad que estaba pendiente de depreciarse o deducirse a la fecha de la pérdida. Si cobramos un seguro (recuperación), ese dinero es un ingreso acumulable, a menos que lo reinvirtamos en bienes de naturaleza análoga o para pagar pasivos de esos bienes, en cuyo caso la deducción operará aplicando los porcentajes de depreciación sobre la inversión,.

7.- Requisitos de las deducciones.

Para que nuestros gastos pasen el filtro fiscal, deben cumplir, entre otros, lo siguiente:

• Ser estrictamente indispensables para los fines del negocio,.

• Estar amparados con un CFDI,.

• Estar debidamente registrados en contabilidad y restarse una sola vez,.

• Si el pago excede de $2,000 pesos, forzosamente debe pagarse con cheque nominativo, transferencia, o tarjeta (crédito, débito o servicios),.

8.- Gastos no deducibles.

Debemos tenerlos bien identificados para conciliar nuestro resultado. Son no deducibles, entre otros: el propio Impuesto Sobre la Renta a nuestro cargo,; las multas, indemnizaciones por daños o penas convencionales originadas por culpa nuestra,; obsequios y gastos de representación; y de los consumos en restaurantes, el 91.5% es no deducible (solo nos permiten deducir el 8.5% si se pagan con tarjeta),.

9.- Cumplimiento en el entero de retenciones.

Este es un foco rojo constante: si pagamos sueldos, asimilados, o pagamos honorarios/arrendamiento a personas físicas, para que el gasto sea deducible es una obligación absoluta haber retenido y enterado al fisco los impuestos a cargo de esos terceros en los plazos establecidos por la ley,. Sin retención y entero, perdemos la deducción.

10.- Amarre de la nómina con el visor del SAT.

La fiscalización actual en el país está 100% ligada a los CFDI,. Para la declaración anual, el apartado de sueldos y salarios ya viene precargado con todos los recibos de nómina que timbramos. Es vital revisar el visor de nómina del SAT y cuadrarlo contra nuestros registros contables antes de intentar enviar la anual. Si hay errores, las correcciones a los CFDI pueden tardar en actualizarse en la plataforma,.

11.- Deducción de intereses.

Los intereses que paguemos por préstamos son deducibles si comprobamos que el capital se invirtió directamente en los fines del negocio,. Cuidado con los intereses moratorios: a partir del cuarto mes de mora, la ley nos limita y solo permite deducir aquellos intereses moratorios que hayan sido efectivamente pagados.

12.- Gastos efectivamente erogados en el ejercicio.

Aun cuando tributemos en régimen general basado en «devengado», existen excepciones. Los pagos que le hagamos a personas físicas, a donatarias, o si estamos en el régimen RESICO (Personas Morales), forzosamente deben haber sido efectivamente pagados o erogados dentro del ejercicio fiscal para que podamos hacerlos deducibles,,. Además, si pagamos con cheque, se considera erogado hasta que se cobra, el cual no debe exceder de 4 meses desde la fecha del CFDI,.

13.- Deducción de honorarios a miembros o consejeros.

Podemos deducir los pagos a nuestros administradores, comisarios, directores o miembros del consejo, siempre que cumplamos topes específicos: el honorario no debe ser mayor al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía en la empresa,; la suma de estos honorarios no debe superar el total de los sueldos y salarios pagados al resto del personal; y no deben exceder del 10% del total de nuestras otras deducciones del año,.

14.- Tratamiento fiscal de la destrucción de mercancías.

Si nuestro inventario sufrió deterioro u obsolescencia y perdió su valor, sí podemos deducirlo,. Pero existe un candado ético y legal: si se trata de bienes básicos de subsistencia (alimentación, vestido, salud), antes de llevar a cabo la destrucción estamos obligados a ofrecer esos bienes en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos.

15.- Ingresos exentos de los trabajadores.

Como recordarán, esto nos impacta de manera directa en el cierre. Los pagos de nómina que son «exentos» para nuestro personal (aguinaldo, primas, fondos de ahorro), son parcialmente no deducibles para la empresa,. Se nos castiga limitando la deducción: solo podremos deducir el 47% de esas prestaciones exentas, o bien, el 53% si logramos demostrar que las prestaciones exentas otorgadas en este ejercicio no disminuyeron en comparación con las del año pasado,.

16.- Deducción de inversiones y ajuste inflacionario.

• Inversiones: Abarca activos fijos, gastos/cargos diferidos y gastos preoperativos,. No se deduce al 100% de golpe, sino aplicando los porcentajes máximos autorizados sobre el Monto Original de la Inversión (MOI), aplicados únicamente sobre los meses completos que los bienes se utilizaron en el ejercicio.

• Ajuste Anual por Inflación: Puede jugar a favor o en contra. Es una deducción autorizada cuando el saldo promedio anual de nuestros «créditos» (nuestras cuentas por cobrar) fue mayor al saldo promedio anual de nuestras «deudas». Esa diferencia se multiplica por el factor de ajuste anual para darnos el monto deducible.

1.- Ajuste anual por inflación

Este ajuste es el reconocimiento fiscal del efecto económico que tiene la inflación sobre nuestro dinero a lo largo del tiempo, y es una obligación determinarlo al cierre de cada ejercicio para las personas morales.

Básicamente, representa el ingreso que obtenemos por la disminución real de nuestras deudas (las cuales se «abaratan» por el efecto inflacionario), lo que se traduce en un ingreso acumulable. Por el contrario, si lo que pierde valor es nuestro dinero exigible a terceros, se convierte en una deducción autorizada para la empresa.

2.- Comentarios de los créditos.

Fiscalmente, consideramos como «crédito» el derecho que tenemos como acreedores a recibir de un deudor una cantidad en numerario. Este concepto abarca nuestra cartera de clientes, las operaciones de factoraje financiero y los saldos a favor por contribuciones (estos últimos se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en el que presentamos la declaración correspondiente y hasta que se compensan o nos los devuelven),,.

Es vital depurar nuestras cuentas, ya que la ley expresamente indica que no se consideran créditos:

• El efectivo en caja.

• Los pagos provisionales de impuestos y los estímulos fiscales.

• Las cuentas por cobrar a cargo de nuestros funcionarios y empleados.

• Las cuentas a cargo de nuestros socios o accionistas (salvo excepciones muy específicas denominadas en moneda extranjera por exportación).

Para el cálculo, tomaremos los saldos al último día de cada mes sin incluir los intereses que se devenguen en el mes. Además, para nuestras cuentas en moneda extranjera, debemos valuarlas a la paridad existente al primer día de cada mes,.

3.- Comentarios de las deudas.

Por el lado de nuestros pasivos, se considera «deuda» cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento. Aquí entran nuestros proveedores, los contratos de arrendamiento financiero, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse,. También se consideran deudas los pasivos y las reservas que sean o hayan sido deducibles.

¡Ojo con las exclusiones! En ningún caso debemos considerar como deudas aquellas originadas por partidas no deducibles; por ejemplo, nuestro propio Impuesto Sobre la Renta a cargo o las provisiones para el pago de multas.

Al igual que con los créditos, no incluimos los intereses devengados en el mes y, muy importante, debemos valuar las deudas en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio del primer día del mes respectivo,,.

4.- Determinación del ajuste anual por inflación deducible o acumulable.

La mecánica de determinación exige precisión en nuestros promedios mensuales. El procedimiento es el siguiente:

• Paso 1: Determinamos el saldo promedio anual de nuestros créditos y de nuestras deudas. Esto lo hacemos sumando los saldos al último día de cada uno de los 12 meses del ejercicio y dividiendo ese resultado entre el número de meses del ejercicio,.

• Paso 2: Calculamos el «factor de ajuste anual». Este se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio que estamos cerrando, entre el INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior. A ese cociente le restamos la unidad,.

• Paso 3: Comparamos los promedios obtenidos:

◦ Si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el de los créditos, significa que la inflación nos benefició licuando nuestras obligaciones. Esa diferencia la multiplicamos por el factor de ajuste anual y el resultado es nuestro Ajuste Anual por Inflación Acumulable (lo sumamos a nuestros ingresos),.

◦ Por el contrario, si el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el de las deudas, la inflación castigó nuestro dinero exigible. Al multiplicar la diferencia por el factor de ajuste, obtenemos un Ajuste Anual por Inflación Deducible (lo cual nos ayuda a disminuir nuestra base de impuestos),.

Tener los papeles de trabajo de este cálculo limpios y amarrados con las balanzas mensuales es crítico, ya que un error en la clasificación de créditos o deudas puede detonar un pago indebido de impuestos. Quedo a su disposición para revisar los registros contables correspondientes a estas cuentas.